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A la vista de las Recomendaciones para el ajuste a casos concretos de ciertos municipios de Madrid afectados por la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, elaboradas por la Delegación de Gobierno de Madrid, remitida con fecha 22 de mayo.

Según estas disposiciones cada ayuntamiento puede realizar ajustes
en la flexibilización de medidas primando el principio de precaución. Se
deben considerar los datos de envejecimiento demográfico, así como las
particularidades de cada municipio para garantizar un desarrollo seguro.


El municipio de Torres de la Alameda cuenta con una población poco
envejecida, teniendo en cuenta el criterio de la orden SND/427/2020, que
establece como envejecida una población en la que 1 de cada 4 habitantes
tiene más de 65 años, pues en nuestro municipio solo 1 de cada 7
habitantes tiene más de 65 años.


Dado que la reactivación económica y el apoyo a los hosteleros del
municipio, así como la seguridad de los vecinos, son prioritarios para esta
Alcaldía, se pretende facilitar todo lo posible la reapertura de comercios,
cumpliendo siempre con las medidas de higiene y seguridad establecidas
por el Ministerio de Sanidad.


Esta Alcaldía al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.1).e) y
84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y así como en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de
noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del
presente BANDO establece las condiciones en las que podrán proceder a su
reapertura los establecimientos de hostelería y restauración otorgada por
Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas
restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-
19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior y
así

SE HACE SABER

PRIMERO. Podrá procederse a la reapertura al público de los
establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local,
salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con las siguientes
restricciones:


● Se abrirán con un aforo del 40%.
● El consumo se hará en mesa, sentado. No está permitido el servicio o
autoservicio en barra.


SEGUNDO. Se podrá proceder a la apertura al público de terrazas de
los establecimientos de hostelería y restauración, en todo caso, deberá
asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos
metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.


TERCERO. Para las terrazas instaladas en el dominio público, será de
aplicación el DECRETO 2020-0759 de 8 de mayo, por el que se aprueban los
criterios interpretativos de la Ordenanza Fiscal Nº 11, Reguladora de la Tasa
de Ocupación del Dominio Público Local, que dice “Para la liquidación de la
tasa de la tarifa de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, tribunas,
tablados y otros elementos análogos, se tendrá en cuenta el número de
mesas que se instalen en la terraza, considerando que corresponde una
superficie ocupada por cada mesa de 2,89 m²”.


Esta interpretación permite ocupar más espacio público y cumplir así las
medidas de seguridad, sin suponer un perjuicio económico para el hostelero.
La instalación de terrazas en la vía pública sigue condicionada a la
obtención de autorización municipal previa.


CUARTO. La apertura de locales y terrazas se realizará ajustándose a
las siguientes normas:


● Se debe garantizar la separación de 2 metros entre las mesas.


● La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación
de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este
fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se
respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

● La apertura de terrazas y locales se ajustará a la regulación de la
movilidad de personas, con un horario de apertura de 06:00 a 23:00
horas.


QUINTO. Establecimientos y terrazas de hostelería deberán cumplir
las normas de higiene y prevención dictadas por el Ministerio de Sanidad
para su apertura:


● Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas,
así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección de los
locales al menos una vez al día.

● Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién
preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida
que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se
respetarán las indicaciones de la etiqueta.


● Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

● Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles
hidroalcohólicos en la entrada del establecimiento o local y a la
salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de
uso.


● Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de
dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios
similares.


● Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería,
cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos
cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes
y trabajadores.

● Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros,
palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares,
priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos
bajo petición del cliente.

● Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones
en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.


● La ocupación máxima de los aseos para los clientes será de una
persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan
precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización
por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de
los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e
higiene de los mismos.


● El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá
garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los
procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el
riesgo de contagio.
● Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan
contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo
posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el
datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza
no es siempre el mismo.


SEXTO. Las normas contenidas en este Bando y las situaciones
reconocidas de su aplicación tendrán en todo caso una vigencia limitada al mantenimiento de las restricciones relacionadas con el estado de alarma declarado a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y sujetas a
las modificaciones que pudieran darse en función de la evolución de la
situación y normas complementarias que se vayan aprobando por las
distintas Administraciones.


SÉPTIMO. Esta autorización será de aplicación a partir del domingo 24 de mayo.

Mediante este Bando, se pretende, una vez más, llamar a la

responsabilidad de todos los vecinos en el cumplimiento de las normas e
indicaciones del Ministerio de Sanidad.
No es momento de bajar la guardia, todo lo contrario, se debe estar más
alerta que nunca ante el riesgo de contagio.
El único arma frente al virus es la distancia social y las medidas
de protección.
Los vecinos de Torres de la Alameda han actuado de forma responsable
desde que se declaró el Estado de Alarma, nada hace indicar que no
continúen con esta actitud, y es por ello que podemos dar los pasos para alcanzar la deseada nueva normalidad.

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