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Bonificación y Exención IVTNU

ORDENANZA FISCAL Nº 5

BONIFICACIONES IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA

Gozarán de una bonificación del 90 por 100 de la cuota integra del impuesto, las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que el bien transmitido sea vivienda habitual, no supere los 60.000 euros de valor catastral el bien transmitido y no consten en la base de datos del Catastro o en la herencia transmitida otros bienes inmuebles cuyo titular del bien o derecho sea el transmitente, excepto que sea una plaza de garaje.

ORDENANZA FISCAL Nº 5

EXENCIONES IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA

  • Exenciones objetivas.—Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes: a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
  • Exenciones subjetivas.—Asimismo, están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
    • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a las que pertenezca el municipio, así como sus respectivos organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas Entidades Locales.
    • El municipio de la imposición y demás Entidades Locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.
    • Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
    • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
    • Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
    • La Cruz Roja Española.
    • Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
SOLICITUD BONIFICACIÓN O EXENCIÓN

IMPORTANTE

Para ampliar información sobre estas bonificaciones y sus condiciones de aplicación consulte la ordenanza fiscal.

ORDENANZA FISCAL