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Cambio de Titularidad sobre una Unidad de Enterramiento

¿En qué consiste?

El cambio de titular del derecho funerario podrá efectuarse por transmisión “mortis causa” o “inter vivos”, es decir, el cambio del nombre del titular de una sepultura bien sea por su fallecimiento o por su voluntad.

Se atenderá a lo regulado en el Reglamento del Cementerio Municipal en el Capítulo primero del Titulo III.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier ciudadano.

¿Dónde y cuándo puede solicitarlo?

En el Registro General del Excmo. Ayto. Torres de la Alameda y a través de Sede Electrónica.

¿Qué necesita para solicitarlo?

Documento de Identidad del solicitante o en caso de actuar como representante deberá aportar Autorización original y firmada y DNI del representado.

Documentación

La documentación necesaria para solicitar el cambio de titularidad del Derecho Funerario sobre sepulturas, nichos y columbarios será la siguiente:

Cambio de titularidad

Se producirá tras el fallecimiento de los dos cónyuges. (En el caso de fallecimiento de uno sólo de ellos, se entenderá que la titularidad recae de forma exclusiva en el cónyuge supérstite.)

  • DNI, tarjeta de Residencia o Pasaporte de solicitante.
  • Certificado de defunción titular actual.
  • Acreditación del parentesco familiar entre el solicitante y el titular inicial del Derecho mediante fotocopia de libro de familia, testamento, declaración de herederos etc.
  • En los casos en que no es posible la acreditación mediante estos documentos y para facilitar el trámite al interesado, se puede presentar DECLARACIÓN JURADA del solicitante que contenga los datos de los que no se puede presentar documentación por no existir o por extravío de la misma.
  • Título original de sepultura, nicho y columbario del que se trate.  En su caso:
  • Declaración Responsable Heredero Único. Anexo I
  • Declaración Responsable Herederos. Anexo II, mediante la cual se renuncia a la unidad de enterramiento por parte de herederos que no deseen su derecho a favor del nuevo titular firmada por todos los herederos.
  • Fotocopia del D.N.I. de todos los herederos del Derecho Funerario.
  • Justificante pago tasa correspondiente.

 

Cambio de titularidad «Inter vivos» 

Se comunicará al Ayuntamiento la voluntad fehaciente y libre del transmitente, así como la aceptación del nuevo titular propuesto.

  • Solicitud del titular del derecho firmada por él y por la persona o personas que van a figurar como nuevos titulares
  • DNI, tarjeta de Residencia o Pasaporte de solicitante de todos.
  • Título original de la unidad funeraria.
  • Justificante pago tasa correspondiente.