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Cesión/Renovación de uso Unidad funeraria

Cesión/Renovación de uso Unidad funeraria

¿En qué consiste?

En la adquisición del derecho de uso sobre un nicho, sepultura, columbario o panteón para la realización de inhumaciones.

Las concesiones renovables serán por periodo no superior a 75 años.

Se otorgarán por periodos de 10, 20, 50 y 75 años.

La titularidad de la Cesión de uso sobre una Unidad funeraria puede otorgarse a persona física y jurídica.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier ciudadano.

¿Dónde y cuándo puede solicitarlo?

En el Registro General del Excmo. Ayto. Torres de la Alameda y a través de Sede Electrónica.

¿Qué necesita para solicitarlo?

Documento de Identidad del solicitante o en caso de actuar como representante deberá aportar Autorización original y firmada y DNI del representado.

¿Qué pasos debe seguir?.

  • Ponerse en contacto con la empresa adjudicataria del Cementerio Municipal para la asignación de sepultura:

D&B Complutense 

Teléfono 918300695.

  • Cumplimentar el MODELO SOLICITUD CONCESIÓN RENOVACIÓN UNIDAD FUNERARIA del Cementerio Municipal de Torres de la Alameda
  • Entregar la instancia cumplimentada en el Registro General de Excmo. Ayto. Torres de la alameda o a través de Sede Electrónica.
  • Retirar la liquidación en el Departamento de Tesorería, si la gestión es presencial. Si la gestión es telemática se procederá a enviársela a través de Sede Electrónica.
  • Realizar el pago y presentar justificante de pago.
  • Retirar el Título de Cesión si el trámite se realiza de forma presencial. Si el trámite se ha realizado de forma telemática se enviará a través de Sede Electrónica.

¿Qué coste tiene?

Se atenderá a lo regulado en la Ordenanza fiscal Nº 10 reguladora de la Tasa del Cementerio y Tanatorio Municipal

Incluir aquí las tablas (enlace/link a la tabla de la ordenanza)

Legislación

-Ordenanza fiscal Nº 10 reguladora de la Tasa del Cementerio y Tanatorio Municipal.

-Reglamento del Cementerio Municipal.

-Decreto 2263/1974, de 20 de julio (Gobernación), por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Arts. 21.1.s, 25, 26.

-Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Arts 2, 4, 75, 78 y 79.

Cesión/Renovación de uso Unidad funeraria