Bonificación
Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia de obra o declaración responsable previa a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.
b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
c) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia instalada mínima
será de 2 kW pico por vivienda.
d) En el caso de instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria,
la instalación cubrirá, como mínimo, el 60% de la demanda energética anual
para agua caliente sanitaria. Para justificar dicha condición se presentará memoria con el cálculo correspondiente según la normativa de aplicación, redactada por técnico competente o instalador autorizado.
e) En el caso de instalaciones solares para la producción de energía eléctrica, la instalación cubrirá como mínimo, el 50% de la demanda energética anual para
energía eléctrica.
En todo caso, la bonificación no podrá exceder de 300 euros por año, ni superar el 33% del coste de la instalación.
El período de disfrute de la bonificación es de tres años desde el siguiente a la finalización de la instalación.
Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.
Presencialmente
En caso de no ser el interesado deberá presentar autorización del interesado.
Telemáticamente
Con DNI/Certificado Electrónico/Clave.
Requisitos
Para beneficiarse de este sistema el contribuyente deberá hallarse al corriente de pago de sus obligaciones con este Ayuntamiento.
Plazo
Las solicitudes deberán ser presentadas antes del 31 de diciembre y surtirán efecto a partir de enero del año siguiente al que se curse la solicitud.
Documentación
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Fotocopia del último recibo de impuesto sobre bienes inmuebles.
— Copia de la oportuna licencia de obra o declaración responsable previa a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar concedida por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para la instalación de paneles solares.
— Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid o Entidad de Inspección y Control Industrial, acreditativa de que la vivienda que cuenta con la instalación de paneles solares cumple con los requisitos exigidos en la presente ordenanza para poder disfrutar de la bonificación.
— Factura desglosada de la instalación realizada, junto con el justificante de pago de dicha factura.
— Fotografías de la instalación realizada.
— Indicación de que la instalación solar inspeccionada se ajusta a los requisitos técnicos contenidos en la normativa sectorial reguladora de la materia.