Bonificación
Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. (Se encuentre empadronado en dicha vivienda).
2. Que los ingresos anuales familiares del sujeto pasivo sean inferiores a cuatro veces y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 14 pagas).
3. Que los obligados tributarios no sean titulares de más de una vivienda.
4. Que los obligados tributarios se encuentran al corriente de pago de los recibos
del impuesto de ejercicios anteriores.
La bonificación a aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles,
se regula en función de los ingresos anuales familiares, siendo los porcentajes de bonificación los siguientes:
— 75% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando los ingresos anuales
familiares, sean inferiores a 2,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
— 50% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando los ingresos anuales
familiares, sean inferiores a 3,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
— 25% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando los ingresos anuales
familiares, sean inferiores a 4,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Presencialmente
En caso de no ser el interesado deberá presentar autorización del interesado.
Telemáticamente
Con DNI/Certificado Electrónico/Clave.
Requisitos
Para beneficiarse de este sistema el contribuyente deberá hallarse al corriente de pago de sus obligaciones con este Ayuntamiento.
Documentación
-Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. (En el
supuesto de que no conste en el Ayuntamiento la titularidad del bien inmueble).
— Certificado de familia numerosa.
— Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio anterior al de aplicar la bonificación, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto, o autorización firmada para que el Ayuntamiento acceda a los datos tributarios del IRPF de la base de datos de la AEAT relativos al período impositivo inmediato anterior de los miembros que forman la unidad familiar.
Plazo
La solicitud deberá formularse antes de 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior al que se pretenda su aplicación. En caso contrario surtirá efectos, si procede, para los ejercicios siguientes. Así mismo, para el mantenimiento de la bonificación en años sucesivos deberán aportar anualmente documentación justificativa de las renovaciones de dicho título. Cuando la vivienda del interesado lleve como anejos plazas de garaje, trasteros, etc. y éstos tengan referencia catastral propia y distinta, la bonificación se aplicará solamente a la vivienda.