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Admisión en Educación Infantil, Obligatoria y Bachillerato

Ciclos de Admisión
¿Qué alumnos participan en este proceso?
Los alumnos que:• Acceden por primera vez a centros de Educación Infantil (3-6 años), de Educación Primaria o de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el curso 2022/2023.
• Acceden a centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
• Soliciten plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua francesa o alemana en Institutos de Educación Secundaria, a excepción de los que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana.
• Soliciten un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única. Los alumnos ordinarios procedentes de centros con adscripción única que no hayan presentado solicitud de admisión obtendrán plaza de forma directa.
• Estén escolarizados en centros con adscripción múltiple a otros centros educativos y que deban cambiar de centro para el curso 2022/2023. Para obtener plaza en alguno de los centros adscritos es imprescindible que estos alumnos presenten una solicitud de admisión.
• Deseen cambiar de centro.
VÍA TELEMÁTICA:
Podrá realizarse por esta vía:
• Mediante la utilización del certificado digital.
• A través del sistema de identificación electrónica cl@ve.
• Acceso sin certificado digital a través de un registro en el sistema informático en el que se recogerán los siguientes campos: DNI, Nombre y apellidos, teléfono móvil, correo electrónico, clave y pregunta de seguridad. El registro se activará mediante un mensaje al teléfono móvil, lo que permitirá acceder con su DNI y clave. Esta opción facilita el acceso para todas las nuevas familias que se incorporan al sistema educativo este año.
• Acceso a través de la validación de credenciales de la aplicación Roble/Raíces. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán acceder a Secretaria Virtual con dichas credenciales. Con el fin de facilitar la utilización de esta opción, los centros podrán generar las credenciales de acceso a los progenitores o tutores legales que aún no dispongan de las mismas
Regulación de la elección de centro escolar:
Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid.
Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Ed. Infantil, ED. Primaria, Ed. Especial, Ed. Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
Baremación: baremación de la solicitud la realiza el centro solicitado en primera opción, quien aplicará los criterios comunes de admisión y también los criterios específicos que sean de aplicación al centro.
Además, los centros solicitados en segunda y siguientes opciones también baremarán los criterios específicos aplicables a cada centro.
Son criterios comunes a efectos de baremación aquellos cuya puntuación no varía para los distintos centros incluidos en la solicitud:
Condición de familia numerosa,
Condición de perceptor de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Condición de discapacidad de algún progenitor o hermano del solicitante.
Los criterios específicos, cuya puntuación puede variar para cada centro, son los siguientes:
Proximidad del domicilio familiar o de trabajo
Hermanos matriculados en el centro o padres, madres o respresentantes legales que trabajen en el centro.
Condición antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.
Criterio complementario que permite al Consejo Escolar o titular del centro asignar un punto adicional.