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Bonificaciones IBI

BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES IBI

Ficha Informativa

Este trámite permite solicitar a la entidad la aplicación de la bonificación que le corresponda por familia numerosa en relación al Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana.

Obligatoria Declaración de la Renta presentada en el ejercicio anterior de la unidad familiar        
Obligatoria Copia del Título de Familia Numerosa en vigor a 1 del Enero del Ejercicio          
Obligatoria Copia DNI del Sujeto Pasivo del Impuesto    

Bonificación del 15 por 100 en la cuota íntegra del impuesto

Los sujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos netos acumulados de la unidad familiar por componente de la misma no superen los 5.000,00 euros anuales, según la declaración o declaraciones del IRPF, presentadas en el ejercicio anterior, y que el bien inmueble tenga un valor catastral entre 85.000,00 y 200.000,00 euros.

Bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto

Los sujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos netos acumulados de la unidad familiar por componente de la misma no superen los 5.000,00 euros anuales, según la declaración o declaraciones del IRPF, presentadas en el ejercicio anterior, y que el bien inmueble tenga un valor catastral inferior a 85.000,00 euros.

Requistos

Estas bonificaciones no se aplicarán cuando el sujeto pasivo sea titular de más un bien inmueble de naturaleza urbana en el municipio de Torres de la Alameda, excepto que se trate de una plaza de garaje. Para poder disfrutar de estas bonificaciones, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Torres de la Alameda y presentar solicitud al Ayuntamiento.

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN O EXENCIÓN DE UN TRIBUTO

Ficha Informativa

Este trámite permite solicitar a la entidad la aplicación de la exención o bonificación que le corresponda en relación a un tributo en concreto.

Los efectos de la bonificación se aplicará al período impositivo de la solicitud si concurren los siguientes requisitos:
1. La fecha de la solicitud es anterior a que la liquidación tributaria adquiera firmeza.
2. La condición de familia numerosa concurriera a fecha 1 de enero del período impositivo del recibo.

Bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto

Los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

Bonificación del 95 por 100 en la cuota íntegra del impuesto:

Los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.