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Bonificaciones IBI
BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES IBI
- Forma presencial. Con cita previa obligatoria en Oficina de Registro. En caso de no ser el interesado deberá presentar autorización del interesado.
Ficha Informativa
Este trámite permite solicitar a la entidad la aplicación de la bonificación que le corresponda por familia numerosa en relación al Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana. |
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Bonificación del 15 por 100 en la cuota íntegra del impuesto
Los sujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos netos acumulados de la unidad familiar por componente de la misma no superen los 5.000,00 euros anuales, según la declaración o declaraciones del IRPF, presentadas en el ejercicio anterior, y que el bien inmueble tenga un valor catastral entre 85.000,00 y 200.000,00 euros.
Bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto
Los sujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos netos acumulados de la unidad familiar por componente de la misma no superen los 5.000,00 euros anuales, según la declaración o declaraciones del IRPF, presentadas en el ejercicio anterior, y que el bien inmueble tenga un valor catastral inferior a 85.000,00 euros.
Requistos
Estas bonificaciones no se aplicarán cuando el sujeto pasivo sea titular de más un bien inmueble de naturaleza urbana en el municipio de Torres de la Alameda, excepto que se trate de una plaza de garaje. Para poder disfrutar de estas bonificaciones, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Torres de la Alameda y presentar solicitud al Ayuntamiento.
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN O EXENCIÓN DE UN TRIBUTO
- Forma presencial. Con cita previa obligatoria en Oficina de Registro. En caso de no ser el interesado deberá presentar autorización del interesado.
Ficha Informativa
Este trámite permite solicitar a la entidad la aplicación de la exención o bonificación que le corresponda en relación a un tributo en concreto. |
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Los efectos de la bonificación se aplicará al período impositivo de la solicitud si concurren los siguientes requisitos: |
Bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto
Los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Bonificación del 95 por 100 en la cuota íntegra del impuesto:
Los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.