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Bonificación y Exención ICIO

ORDENANZA FISCAL Nº 4

BONIFICACIONES IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

1. Del 90 por 100 de la bonificación de la cuota en las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

2. En las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas por el Pleno del Ayuntamiento de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota tributaria correspondiente.

ORDENANZA FISCAL Nº 4

EXENCIONES IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

  • Está exenta del pago del impuesto la realización en el término municipal de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujeta al impuesto vaya a Pág. 126 MARTES 12 DE ENERO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 9 BOCM-20160112-69 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. lomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
SOLICITUD BONIFICACIÓN O EXENCIÓN

IMPORTANTE

Para ampliar información sobre estas bonificaciones y sus condiciones de aplicación consulte la ordenanza fiscal.

ORDENANZA FISCAL