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Bonificación y exención IVTM

ORDENANZA FISCAL Nº 2

BONIFICACIONES IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA

Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. La Jefatura Provincial de Tráfico dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este
tipo de vehículos. La inscripción en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico como vehículo histórico dará derecho a la bonificación correspondiente, que surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la inscripción, excepto en los supuestos de vehículos dados de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y
autorización para circular, en cuyo caso los efectos se producirán en el ejercicio corriente.
La bonificación se concederá, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su otorgamiento, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

Se aplicarán las siguientes bonificaciones en virtud de la clase de carburante utilizado y de las características del motor:
a) El 70 por 100 a los vehículos eléctricos de pila de combustible (BEV), (REEV) o de emisiones directas nulas, en tanto mantengan las circunstancias de motor y emisiones señaladas.
b) El 50 por 100 a los vehículos híbridos enchufables (PHEV), gas natural (GNL) (GNC), propano o butano (GLP).
c) El 30 por 100 a los vehículos híbridos (HEV).

IMPORTANTE

Para ampliar información sobre estas bonificaciones y sus condiciones de aplicación consulte la ordenanza fiscal.

VER ORDENANZA FÍSCAL PARA MÁS INFORMACIÓN

ORDENANZA FISCAL Nº 2

EXENCIONES IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA

Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas
en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Junto con la petición de exención, los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación:

  1. Vehículos conducidos por personas con discapacidad:
    a) Certificado oficial acreditativo del grado y clase de minusvalía expedido por organismo competente de la Comunidad de Madrid.
    b) Fotocopia del permiso de conducción.
    c) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
    d) Fotocopia de la póliza del seguro del vehículo en la que figure el titular como conductor, debidamente firmada por la compañía y por el tomador o asegurado, así como fotocopia del último recibo de pago a efectos de confirmar la vigencia de la póliza.
    e) Fotocopia del DNI.
    f) Declaración jurada de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención.
  2. Vehículos destinados al transporte de minusválidos:
    a) Certificado minusvalía expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, en el que conste el grado y la clase de discapacidad padecida así como si el minusválido tiene dificultades graves de movilidad que le impidan la utilización del transporte público colectivo.
    b) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
    c) Fotocopia del DNI del minusválido.
    d) Declaración de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención. No se considerará que el vehículo es para uso exclusivo del minusválido y por lo tanto no se entenderá justificado el destino de dicho vehículo, cuando del certificado expedido por la Comunidad de Madrid, no se deduzca que el minusválido tiene dificultades graves de movilidad que le impidan la utilización del transporte colectivo.
    En caso de que el vehículo matriculado a nombre del sujeto pasivo de la exención sea transferido o el uso deje de ser exclusivo por parte del minusválido, este ha de comunicar inmediatamente tales circunstancias al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para proceder a la regularización normativa del vehículo desde la perspectiva circulatoria, dando traslado de dicha información, para su regularización fiscal.
  3. Una vez concedida la exención prevista en el presente artículo, no se podrá aplicar a otro vehículo del sujeto pasivo en tanto conste como titular registral del vehículo exento, aun en el caso de renuncia de la misma para aplicarla al nuevo vehículo.
  4. En los supuestos en los que concurra la baja de un vehículo objeto de exención y la solicitud de nueva exención por el mismo sujeto pasivo a otro vehículo, la resolución por la que se estime la solicitud de exención surtirá efectos a partir del siguiente trimestre al de la baja con derecho a prorrateo de la cuota.
  5. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  6. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

IMPORTANTE

Para ampliar información sobre estas bonificaciones y sus condiciones de aplicación consulte la ordenanza fiscal.

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