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Domiciliación Bancaria

Cuidando hoy, por un Torres para tod@s

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Ficha Informativa

DESCRIPCIÓN

La domiciliación bancaria supone el cargo, el último día del periodo voluntario, del importe del recibo emitido anualmente.

Los tributos municipales periódicos para los que se puede solicitar la domiciliación bancaria son:

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
  • IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): pago único.
  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): pago único.
  • VADO (Tasa de entrada de vehículos).
  • Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los contribuyentes anularlas o trasladarlas, con la obligación de comunicarlo a la Administración Municipal dentro del plazo de validez.
 
La solicitud podrá realizarse en cualquier momento. No obstante, para que pueda surtir efecto en el ejercicio tendrá que presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de inicio del período de cobranza del recibo objeto de domiciliación.
 
El error en la gestión de la domiciliación no exime al obligado a realizar el pago del principal.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A APORTAR:

Se debe solicitar previamente mediante la cumplimentación del impreso establecido al efecto en la oficina de registro o Sede Electrónica. Debe ir acompañado de fotocopia del DNI del titular del recibo y del titular de la cuenta, en caso de que no coincida, y fotocopia de documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta y el IBAN completo de la misma (fotocopia 1.a página de la libreta bancaria, certificado de la entidad, o documento similar)