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Fraccionamiento o aplazamiento
- Forma presencial. Con cita previa obligatoria en Oficina de Registro. En caso de no ser el interesado deberá presentar autorización del interesado.
Trámite
Ficha Informativa
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Solicitud de Fraccionamiento o Aplazamiento
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DESCRIPCIÓN
Permite tramitar las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones de naturaleza pública o tributaria. Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.
PLAZOS DE VENCIMIENTO
El plazo máximo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago de la deuda o conjunto de deudas incluidas en la solicitud, salvo excepciones suficientemente motivadas, será:
a) No se aplazarán la deuda o deudas inferiores a 150 euros. Se establece un importe mínimo de 150 euros para poder solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, desestimándose las peticiones respecto de deudas inferiores a dicha cantidad.
b) Siete meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas sea inferior a 1.000 euros.
c) Doce meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas esté comprendido entre 1.000,01 euros y 3.000 euros.
d) Dieciocho meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas esté comprendido entre 3.000,01 euros y 6.000 euros.
e) Veinticuatro meses cuando el importe total de la deuda o deudas acumuladas sea superior a 6.000 euros y no supera los 24.000 euros.
f) Las deudas en período voluntario correspondientes a recibos periódicos se aplazarán o fraccionarán según los apartados anteriores, siempre que no entren en conflicto con los recibos emitidos en el siguiente ejercicio. Excepcionalmente se podrán aplazar o fraccionar el pago de deudas por un período mayor al establecido o que superen el importe máximo fijado de 24.000 euros mediante concesión potestativa por decreto del órgano competente en la que se apreciará particularmente la viabilidad del calendario de pago solicitado.