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Buenas prácticas en el medio natural

El tránsito de vehículos a motor es incompatible con la tranquilidad que debe existir en los espacios naturales y también con su debida conservación. Para evitar los impactos negativos que supongan deterioro del estado del suelo, de la flora, vegetación, fauna y demás valores naturales, y con el fin de reducir o eliminar otros efectos perjudiciales, como el ruido o la emisión de contaminantes, se ha establecido una serie de normas.

Red de vías pecuarias

Está prohibido circular con vehículos motorizados (todoterreno motocicleta)… Sin autorización expresa.

  • Se permite, sin rebasar los 20 km/h, la circulación de vehículos agrícolas o vehículos de habitantes, cuando no sea posible otro acceso.
  • Se permite la circulación de vehículos con funciones de policía, vigilancia, inspección o gestión de vías pecuarias.

Montes gestionados por la Comunidad de Madrid

Está prohibida la circulación de vehículos a motor.

  • Se permite en las vías de tránsito autorizadas y las áreas señalizadas y habilitadas para ello.
  • Se permite la circulación de vehículos con funciones de emergencia, vigilancia, gestión o desarrollo de aprovechamientos.
  • En casos excepcionales y previa autorización se permite la práctica de actividades o deportes con vehículos a motor, tomando las debidas medidas de protección del medio.

Caminos o zonas forestales

Está prohibido el tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa al respecto.

Esta prohibida la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras. Se permite la circulación para la servidumbre de paso, gestión agroforestal y labores de vigilancia y extinción.

Quads

Aunque estén matriculados como vehículos especiales o agrícola se consideran vehículos a motor para transporte, recreo o deporte, siempre que no se puede demostrar que está siendo utilizados para alguno de los casos permitidos.