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Ocupación del dominio público con materiales de construcción

Trabajando por el futuro de Torres de la Alameda

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OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo mediante: 1. Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza

Epígrafe 1.—Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza.

  1. La base imponible estará constituida por los metros cuadrados de vía pública delimitados o sobrevolados por las mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, andamios u otros elementos empleados y el período de utilización o aprovechamiento.
  2. La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que se señala de acuerdo con los siguientes apartados: 
  • Ocupación con contenedores de mercancías de la industria o comercio en vías públicas Por cada m2 o fracción y mes o fracción 20,00€.
  • Ocupación con materiales de construcción y/o escombros en contenedores o elementos análogos Por cada día o fracción de día 3,00€.
  • Ocupación con materiales de construcción y/o escombros sin contenedor Por cada día o fracción de día 5,00€.
  • Ocupación con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas Por cada m2 o fracción y mes o fracción 15,00€.
  • Ocupación con puntales, andamios y otros elementos análogos. Por cada m2 o fracción y mes o fracción 10,00€.
  • Ocupación con grúas Por cada m2 o fracción y mes o fracción 15,00€.

 

Cuando las obras a que se refiere este epígrafe se interrumpiesen durante un tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de esta tarifa sufrirán un recargo del 100 por 100, y cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.

Se reducirán en un 50 por 100 las tarifas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como consecuencia de obras de revoco de las fachadas siempre que el periodo de instalación no supere los tres meses. 

La Tasa se liquidará provisionalmente en el momento de la concesión de la licencia en base al tiempo estimado por los servicios técnicos, de duración de la misma. Una vez terminada la ocupación se procederá a la liquidación definitiva en base al tiempo real utilizado.