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Bonificación y Exención Tasa del Cementerio y Tanatorio municipal

ORDENANZA FISCAL Nº10

BONIFICACIONES TASA
DEL CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL

Se aplicará una bonificación del 50 por 100 establecida a continuación en las cuotas referentes a : Concesión de Nichos, Concesión de Sepulturas y Concesión de columbarios, a las personas que al tiempo de solicitar los servicios se encuentren incluidas en los siguientes supuestos:

— Cuando el causante o el solicitante de la prestación figure inscrito de alta en el padrón municipal de habitantes.

— Los nacidos en Torres de la Alameda.

— En ambos casos, cuando causante y solicitante tenga relación de consanguinidad o de afinidad de primer o segundo grado.

ORDENANZA FISCAL Nº 5

EXENCIONES TASA
DEL CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL

  • En atención a la capacidad económica de las personas, estarán exentos del pago de los servicios los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio tengan que ser inhumados en fosa común.
SOLICITUD BONIFICACIÓN O EXENCIÓN

IMPORTANTE

Para ampliar información sobre estas bonificaciones y sus condiciones de aplicación consulte la ordenanza fiscal.

ORDENANZA FISCAL