Administración electrónica y transparencia
¿En qué consiste? El cambio de titular del derecho funerario podrá efectuarse por transmisión “mortis causa” o “inter vivos”, es decir, el cambio del nombre del titular de una sepultura bien sea por su fallecimiento o por su voluntad. Se atenderá a lo regulado en el Reglamento del Cementerio Municipal en el Capítulo primero del Titulo III.
¿Quién puede solicitarlo? Cualquier ciudadano.
¿Dónde y cuándo puede solicitarlo? En el Registro General del Excmo. Ayto. Torres de la Alameda y a través de Sede Electrónica.
¿Qué necesita para solicitarlo? Documento de Identidad del solicitante o en caso de actuar como representante deberá aportar Autorización original y firmada y DNI del representado.
La documentación necesaria para solicitar el cambio de titularidad del Derecho Funerario sobre sepulturas, nichos y columbarios será la siguiente:
Se producirá tras el fallecimiento de los dos cónyuges. (En el caso de fallecimiento de uno sólo de ellos, se entenderá que la titularidad recae de forma exclusiva en el cónyuge supérstite.)
Se comunicará al Ayuntamiento la voluntad fehaciente y libre del transmitente, así como la aceptación del nuevo titular propuesto.