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Trámites urbanismo

Trabajando por el futuro de Torres de la Alameda

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Urbanismo · Ayuntamiento de Torres de la Alameda

Urbanismo

En Urbanismo se tramitan las licencias urbanísticas, las declaraciones responsables y las comunicaciones necesarias para ejecutar obras, implantar actividades y otras actuaciones sujetas a control de legalidad urbanística. También se atienden consultas previas para orientar el procedimiento y la documentación antes de presentar un expediente.

Licencia urbanística

Para actuaciones de mayor entidad. Requiere autorización previa.

  • • Obras de nueva planta, ampliaciones y rehabilitaciones relevantes.
  • • Demoliciones.
  • • Primera ocupación / primera utilización.
  • • Actuaciones en suelo no urbanizable.

Declaración responsable

Permite iniciar la actuación desde su presentación.

  • • Reformas interiores sin afección estructural.
  • • Oficinas y servicios de baja afección.
  • • Cerramientos, carteles e instalaciones solares.

Comunicación

Para actuaciones sencillas y de escasa entidad.

  • • Mantenimiento y conservación interior.
  • • Redistribución interior sin estructura.
  • • Jardinería en parcelas privadas.

Ocupación de la vía pública

La ocupación de la vía pública con andamios, contenedores u otros elementos está sujeta a autorización municipal previa, independientemente del trámite urbanístico principal.

  • • Andamios, plataformas elevadoras y grúas.
  • • Contenedores, sacas y acopios de materiales.
  • • Vallas y cerramientos provisionales.
  • • Ocupación temporal de aceras o calzada.
La licencia de obra o declaración responsable no autoriza por sí sola la ocupación del dominio público.
Importante: ocupar la vía pública sin autorización puede dar lugar a sanciones y retirada inmediata de los elementos.

Contacto Urbanismo

  • Horario: 8:00 a 14:00
  • Teléfono: 91 135 16 44
  • Email: urbanismo@torresdelaalameda.org

Información de interés

Tasas e impuestos

Los trámites urbanísticos están sujetos al pago de las tasas municipales y, en su caso, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.

  • • El pago de las tasas es requisito previo para la tramitación del expediente.
  • • El ICIO se calcula en función del presupuesto de ejecución material declarado.
  • • El Ayuntamiento podrá comprobar el presupuesto y practicar liquidación complementaria.

Inicio de las obras

Las obras solo podrán iniciarse:

  • • Tras la concesión expresa de la licencia urbanística.
  • • Desde la presentación completa de la declaración responsable o comunicación, cuando proceda.
  • • Una vez obtenida, en su caso, la autorización de ocupación de la vía pública.
El inicio de obras sin título habilitante podrá dar lugar a la apertura de expediente de disciplina urbanística.

Prórrogas y modificaciones

Las licencias urbanísticas pueden ser objeto de prórroga o modificación, siempre que se solicite antes de la finalización de los plazos concedidos y no se alteren las condiciones urbanísticas esenciales.

  • • Las prórrogas deben solicitarse antes de que caduque la licencia.
  • • Las modificaciones sustanciales requieren nueva autorización.

Inspección y control municipal

El Ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento actuaciones de comprobación, inspección y control para verificar la adecuación de las obras o actividades a la normativa aplicable.

  • • Verificación de la documentación presentada.
  • • Inspecciones durante la ejecución de las obras.
  • • Comprobación final del cumplimiento de las condiciones autorizadas.
Importante: el incumplimiento de la normativa urbanística, de las condiciones de la licencia o de la declaración responsable, podrá dar lugar a sanciones, suspensión de las obras y obligación de reposición de la legalidad urbanística.

Responsabilidad del promotor

El promotor de las obras o actividad es responsable de:

  • • La veracidad de los datos y documentos aportados.
  • • El cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial aplicable.
  • • Mantener las condiciones de seguridad durante la ejecución de las obras.
  • • Reparar los posibles daños causados al dominio público.
Las licencias urbanísticas se conceden siempre sin perjuicio de terceros y sin afectar a derechos de propiedad.
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