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Destrucción de nidos de golondrinas, aviones y vencejos

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Destrucción de nidos de golondrinas, aviones y vencejos

Publicado el 11 de mayo de 2026 en el portal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Detalle de la publicación

Información institucional, avisos y noticias de interés para la ciudadanía.

Noticias

Categoría

Actualidad

Fecha de publicación

11 de mayo de 2026

Noticia

Información publicada por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

La Comunidad de Madrid solicita colaboración para mitigar el grave problema ambiental causado por la eliminación de los nidos de golondrina, avión común y vencejo común. Esta situación no solo impacta negativamente en nuestra biodiversidad, sino que también constituye un incumplimiento de diversas normativas de protección ambiental.

Como cada primavera, con la llegada de estas aves migradoras, aumentan las denuncias y testimonios de la ciudadanía relacionadas con:

• En el caso de golondrinas y aviones: destrucción de sus nidos de barro y otras molestias.

• En el caso de los vencejos: el sellado de parte de las grietas o agujeros que estás especies utilizan para anidar cuando se ejecutan obras de rehabilitación de edificios tradicionales, históricos o monumentales.

 Aves como la golondrina, aviones o vencejos son comunes en los edificios de nuestros pueblos, formando parte de nuestro paisaje tradicional. Son aves insectívoras muy beneficiosas.

Golondrinas, aviones y vencejos son aves protegidas por las leyes europeas y nacionales (Directiva Europea de Aves y Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial). Además, la legislación ambiental nacional también protege a las crías y los huevos, y prohíbe expresamente “la destrucción o deterioro de sus nidos” o “la destrucción del hábitat” (Ley 42/2007), de manera que si se si destruyen los nidos se estarían infringido varias leyes, y se estaría cometiendo una infracción “grave”, sancionable con multas de 5.001 a 200.000 euros.

Asimismo, se recuerda que NO se pueden retirar los nidos una vez instalados sin autorización expresa del organismo autonómico competente. En caso de autorizarse, solo podrá hacerse fuera del periodo de cría, bajo un condicionado previo y siempre que no exista otra solución satisfactoria

A tal efecto, se ruega que, en el caso de detectarse actuaciones que puedan afectar a estas aves o a sus lugares de nidificación, se pongan en conocimiento del Cuerpo de Agentes Forestales a través del correo electrónico 007este@madrid.org o del teléfono 900 18 16 28, para su valoración y la adopción de medidas oportunas.

Gracias por su colaboración.

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