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El 24 de octubre de 2016 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el decreto 103/2016 por el cual se regula el Informe de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid.

¿En qué consiste el IEE?

Se trata de un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio y, en todo caso, la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

¿Qué edificios deben presentarlo?

  1. Edificios de viviendas residenciales colectivas con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras o de rehabilitación con reestructuración general.
  2. Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
  3. El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipologí­a y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.

** Los edificios unifamiliares no tendrán obligatoriedad de aportar el IEE salvo aquellos que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.

¿Quién realiza el IEE?

Los propietarios pueden encargárselo a cualquier Arquitecto o Arquitecto Técnico colegiado y habilitado.

¿Dónde tengo que presentar el IEE?

Los propietarios o sus representantes deberán presentar en el Ayuntamiento la documentación pertinente en los plazos marcados (previamente notificados). El Ayuntamiento remitirá el informe al Registro de IEE de la Comunidad de Madrid.

¿Qué ayudas existen para la rehabilitación de edificios?

En la página web del Ministerio de Fomento hay un apartado específico sobre el IEE donde se pueden encontrar todos los programas de ayudas vigentes en la actualidad.

¿Se sancionará a los edificios que no entreguen el IEE?

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el informe tendrá la consideración de infracción urbaní­stica, con el carácter y las consecuencias que la normativa urbaní­stica autonómica y local prevea.

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