Vistas las falsas informacionesque circulan por redes sociales sobre supuestas no autorizaciones del Ayuntamiento a la celebración de eventos denominados “Tardines” en la vía pública, nos vemos en la obligación de emitir la presente Nota informativa aclaratoria:
NORMATIVA REGULADORA DE LOS EVENTOS
La Ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana en Torres de la Alameda publicada el 25 de junio de 2020 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid regula las cuestiones relativas a eventos en la vía pública.
En el Capítulo IV de la citada ordenanza se establecen las normas de “Organización y autorización de actos públicos”, y concretamente su artículo 14.señala lo siguiente:
1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente.
2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo.
Por otro lado el artículo 58 que trata sobre las actuaciones musicales de naturaleza privada en espacios públicos, señala:
1. Quedan prohibidas las actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa y siempre que no produzcan dificultades en el tránsito o impidan el uso normal de la vía pública.
2. Quedan prohibidas, además, las actuaciones privadas que se hagan fuera del horario comprendido entre las 10:00 h y las 22:00 h, tengan una duración superior a los 30 minutos. Además, con independencia de quién las realice, nunca podrán superar el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación.
El artículo 59 en su párrafo 5º establece: “Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles y espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de normalidad en la zona afectada, incluida su limpieza”.
SOLICITUDES
Hasta el día de hoy 28 de septiembre solo 4 establecimientos ubicados en Torres de la Alameda han solicitado autorización al Ayuntamiento para montar una barra en el exterior de sus bares. A los 4 se les ha autorizado esa instalación de la barra, y se les ha notificado además que en el caso de querer hacer un evento con actuación musical lo que se viene denominando “tardine”y que implique la ocupación de la vía pública, sería necesario cumplir los siguientes tres requisitos:
1.1 Disponer de personal suficiente para garantizar la seguridad de personas y bienes, estando obligado a comunicar la composición de dicho dispositivo de seguridad al Ayuntamiento con al menos con 48 de antelaciónconforme al artículo 14 de la ordenanza de Convivencia Ciudadana. Además, deberá de cumplir con las condiciones de seguridad necesarias en el caso de ocupar vías públicas abiertas al tráfico de vehículos para evitar atropellamientos,acotando el acceso al espacio a utilizar con “new Jerseis de hormigón” o similares. En el caso de que el espacio a utilizar implique obligatoriamente el cierre al tráfico de vehículos con cortes de calles, deberá solicitarlo aparte al Ayuntamiento, aportando un croquis de la zona donde deberán quedar reflejadas las calles que se propone cortar y los medios a utilizar para llevar a cabo dicho corte. Dicha solicitud de corte de calles será informada y autorizada en su caso por la Policía Local.
1.2 Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura de un importe mínimo de 150.000 €. Dicho seguro deberá estar en vigor y al corriente de pago y cubrir las actuaciones a realizar.
1.3 Depositar una fianza de 300 € para garantizar la limpieza del lugar de la celebración del evento y aledaños, conforme el artículo 59.5 de la ordenanza de Convivencia Ciudadana.
CONCLUSIONES
1ª A ningún establecimiento de Torres que lo haya solicitado se le ha denegado el poder sacar una barra en el exterior de sus locales.
2ª A todos se les ha informado de la documentación que tienen que presentar para celebrar un evento como la denominada “Tardiné” o similar. Hasta ahora uno de ellos nos ha comunicado que va a presentar la documentación pertinente para poder celebrar un evento con Dj. El resto no nos ha comunicado nada por lo cual o bien está preparando la documentación o simplemente quería montar una barra en el exterior de su local, lo cual ya se le ha autorizado.
Por tanto, queremos dejar claro que el Ayuntamientotiene la obligaciónde velar por la seguridad de las personas que acudan a eventos realizados en la vía pública como las denominadas “Tardines”, para lo cual simplemente se tiene que pedir autorización y cumplir unos requisitos muy asequibles como el disponer de seguridad, de un seguro de Responsabilidad Civil y abonar 300 € para afianzar la limpieza de la vía pública donde se celebre.
Esperamos que esta nota sirva para aclarar las informaciones falsas que se están difundiendo por redes sociales.