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Continuamos repasando la nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana

Finalidad: Los ciudadanos tienen el derecho de disfrutar de un entorno urbano en condiciones de limpieza, conservación y decoro.

Normas de conducta: Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general . Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.

Sanciones:

Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, serán también responsables directos de las infracciones cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela.

Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad pedirán a la persona infractora  que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanción que corresponda.

El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

LEVE: multa de hasta 750 €.

  • Realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público.

GRAVE: multa desde 751 € hasta 1 500 €.

  • Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.

MUY GRAVE: multa desde 1 501 € hasta 3 000 €.

  • Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

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