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Entrada: La mascarilla será obligatoria cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad

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Entrada: La mascarilla será obligatoria cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad

A partir del mañana será obligatorio el uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

¿A quién afecta esta medida?

A todas las personas de seis años en adelante, para los menores entre 3 y 5 años es recomendable.

¿Quién queda excluido de esta medida?

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que resulte incompatible, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

El uso de mascarilla no debe relajar las medidas preventivas relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y el resto de medidas de seguridad para evitar contagios.

El Ministerio de Sanidad recomienda el uso de mascarillas higiénicas (reutilizables) y quirúrgicas que cubran nariz y boca.

Enlace a la orden 422/220 publicada en el Boletín Oficial del Estado.