El Boletín Oficial del Estado publica hoy las normas que regirán las salidas de los domicilios para realizar actividad física y pasear a partir del 2 de mayo.
FRANJAS HORARIAS

- De 6 a 10 h podrá realizar actividad física y pasear los mayores de 14 años.
- De 10 a 12 h se reserva el espacio para los paseos y la actividad física de los mayores de 70 años y las personas dependientes.
- De 12 a 19 h pueden salir los niños acompañados de 1 adulto.
- De 19 a 20 h paseos y actividad física para mayores de 70 años y personas dependientes
- De 20 a 23 horas nueva franja para realizar actividad física y pasear los mayores de 14 años.
Condiciones Actividad Física:
Podrá realizarse actividad física de cualquier deporte individual que no requiera contacto con otras personas: correr, montar en bici, patinar…
- Distancia: la actividad física podrá realizarse en todo el término municipal. No se podrá utilizar el vehículo motorizado ni cualquier otro medio de transporte para desplazarse al lugar donde queremos realizar la actividad física.
- Se podrá realizar actividad física tanto por las calles como por los espacios naturales y zonas verdes.
- Individual: la práctica deportiva se realizará de manera individual a excepción de las personas que por necesidad tengan que salir acompañadas lo harán por una persona con la que convivan o un cuidador habitual.
Requisitos:
- Se mantendrá una distancia interpersonal mínima de 2 metros con terceros.
- Deben evitarse lugares concurridos
- La actividad física deberá realizarse de manera continuada evitando las paradas innecesarias en la vía pública y espacios naturales
Paseos:
- Distancia: Los paseos se realizarán a una distancia máxima del domicilio de 1 km.
- Duración: 1 hora.
- Acompañantes: los paseos podrán realizarse de manera individual o acompañados de 1 persona conviviente o cuidador habitual.
- Sólo podrá salir 1 vez al día
Salidas con niños:
Se mantiene la regla de los 4 unos:
- 1 vez al día.
- 1 km de distancia
- 1 hora máximo
- Acompañados de 1 adulto conviviente o cuidador habitual.
Huertos:
Los propietarios de huertos de naturaleza no laborales podrán desplazarse para su cuidado y atención siempre y cuando el huerto se encuentre en el mismo municipio de residencia.
- Los desplazamientos para el cuidado de huertos se realizarán de manera individual a excepción de las personas que tengan menores, mayores o personas dependientes a su cargo.
Estas medidas no son aplicables a las personas que presenten síntomas o estén en cuarentena.
Recordamos seguir manteniendo las recomendaciones básicas para evitar los contagios:
- Lavado frecuente de manos
- Distancia interpersonal de 1-2 metros
- Extremar la higiene en espacios públicos y privados.
