La Comunidad de Madrid ha anunciado esta mañana los municipios y zonas básicas de salud afectados por cierres perimetrales. Torres de la Alameda NO ESTA AFECTADA POR ESTA LIMITACIÓN.
Nuestro municipio registra esta semana una incidencia de 372,80, 22 puntos por encima del umbral máximo permitido. En nuestro caso no cumplíamos otros parámetros por eso no estamos afectados por esta medida. Sin embargo hacemos un llamamiento encarecido a los vecinos para el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención.
Solicitamos de nuevo su RESPONSABILIDAD MÁXIMA para disminuir la propagación del virus y bajar la incidencia. Depende de cada uno de nosotros, de nuestros comportamientos, entre todos podemos revertir esta situación, ya hemos conseguido bajar la curva antes. Reduzcamos nuestra actividad social, disminuyamos nuestros contactos, ante la presencia del mínimo síntoma compatible aíslese en su domicilio y póngase en contacto con el centro de salud.
No nos relajemos en el uso de la mascarilla, cumplamos la distancia de seguridad, sigamos manteniendo una limpieza frecuente de manos y ventilemos frecuentemente los espacios cerrados.
Además del cierre perimetral de la Comunidad de Madrid hasta el 9 de abril son de obligado cumplimiento las siguientes medidas.
- Se limita la movilidad nocturna y la circulación de personas entre las 23h y las 6:00h en toda la región.
- Se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilio salvo que se trate por cuidados de terceras personas
- Todos locales de actividad comercial de cualquier tipo deben cerrar antes de las 22h y no pueden abrir antes de las 06:00h.
- Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22:00 horas. Se podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 24h.
- Máximo de 4 personas por mesa en el interior de locales de hostelería y restauración y de 6 personas por mesa en terrazas. El uso de mascarillas es obligatorio salvo en el momento concreto del consumo de alimentos y bebidas.
- Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.