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El Alcalde-Presidente de Torres de la Alameda dicta el siguiente bando de flexibilización de medidas:

A la vista de que el Gobierno de España decretó el Estado de Alarma a
través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A la vista de que el 28 de abril de 2020 el Gobierno de España aprobó
el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad cuyo objetivo
principal es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la
salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad
económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud
de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de
Salud se puedan desbordar.

A la vista de que el Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden
SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones
derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a
pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

A la vista de las Recomendaciones para el ajuste a casos concretos de
ciertos municipios de Madrid afectados por la Orden SND/427/2020, de 21
de mayo, elaboradas por la Delegación de Gobierno de Madrid, remitida con
fecha 22 de mayo.

Según estas disposiciones cada ayuntamiento puede realizar ajustes
en la flexibilización de medidas primando el principio de precaución. Se
deben considerar los datos de envejecimiento demográfico, así como las
particularidades de cada municipio para garantizar un desarrollo seguro.

El municipio de Torres de la Alameda cuenta con una población poco
envejecida, teniendo en cuenta el criterio de la orden SND/427/2020, que
establece como envejecida una población en la que 1 de cada 4 habitantes
tiene más de 65 años, pues en nuestro municipio solo 1 de cada 7
habitantes tiene más de 65 años.

Primando el principio de prudencia, es necesario tener en cuenta que
en Torres de la Alameda 9 de cada 10 parcelas habitadas, están formadas
por 1 o 2 viviendas, lo que demuestra una población poco concentrada que
minimiza enormemente el riesgo de aglomeraciones.

Esta Alcaldía al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.1).e) y
84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y así como en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de
noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del
presente BANDO establece las condiciones de flexibilización de restricciones
derivadas de la emergencia sanitaria otorgada por Orden SND/427/2020, de
21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la
emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a
entes locales de ámbito territorial inferior y así

SE HACE SABER

PRIMERO. No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la
Orden SND/370/2020, de 25 de abril, para la población infantil, y la Orden
SND/380/2020, de 30 de abril, para realizar actividad física no profesional al
aire libre, durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19

SEGUNDO. No serán de aplicación los límites de acompañamiento
de un adulto para los menores de 14 años, pudiendo realizar dichos
desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

TERCERO. La actividad física no profesional al aire libre se podrá
practicar en el término municipal o a una distancia máxima de cinco
kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren
en las mismas condiciones, Loeches, Valverde y Pozuelo del Rey.

CUARTO. No podrán hacer uso de las habilitaciones de este bando
quienes presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un
diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena
domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con
síntomas o diagnosticada de COVID-19.

QUINTO. Para la realización de estas actividades se deben cumplir
siempre las medidas de seguridad e higiene, específicamente la distancia
mínima de 2 metros, o en su defecto las medidas de higiene de manos y
mascarilla.

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