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CONVIVENCIA CIUDADANA: Limpieza en el espacio público

Administración Local

CONVIVENCIA CIUDADANA: Limpieza en el espacio público

Publicado el 7 de julio de 2020 en el portal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Detalle de la publicación

Información institucional, avisos y noticias de interés para la ciudadanía.

Noticias

Categoría

Administración Local

Fecha de publicación

7 de julio de 2020

Noticia

Información publicada por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana tiene entre sus objetivos la protección de la salud pública y el derecho de los habitantes de Torres de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado.

Normas de conducta:

  • Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en la vía pública, parques y jardines salvo cuando la realización de las mismas sea consecuencia de una enfermedad acreditada o circunstancia justificada análoga.
  • Asimismo, se prohíben las siguientes actividades:
  1. Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública en horarios en los que exista una elevada circulación de personas y, en todo caso, cuando estas acciones supongan molestias objetivas.
  2. Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será entre las 23:00 de un día y las 9:00 del siguiente.
  3. Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los estanques y lagunas de los parques, e igualmente, arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.

Sanciones:

LEVE: multa de hasta 750 €

  • Hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, salvo Tendrá consideración de mayor gravedad la conducta descrita en el apartado anterior, cuando se realice en vías públicas, espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o monumentos o edificios de catalogación especial, o edificios institucionales o administrativos.
  • Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública en horarios en los que exista una elevada circulación de personas
  • Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos.

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