saltar al contenido Saltar a la barra lateral izquierda Saltar al pie de página

Domiciliación bancaria

A un clic de los vecinos

Domiciliación bancaria

La domiciliación bancaria permite pagar tributos municipales mediante cargo automático en cuenta. Se puede tramitar online en la Sede electrónica o presencialmente en Recaudación.

Importante

Para que la domiciliación surta efecto en el ejercicio en curso debe solicitarse con la antelación mínima prevista en la Ordenanza.

¿Qué es?

  • El recibo se carga automáticamente en la cuenta bancaria indicada.
  • La domiciliación tiene validez indefinida hasta que se anule o traslade.
  • El Ayuntamiento puede remitir un aviso informativo del padrón/deuda.

¿Cuándo se carga el recibo?

  • El cargo se realiza, con carácter general, el último día del periodo voluntario del tributo.
  • Si hay error en la gestión de la domiciliación, no exime de pagar el principal.

Tramitación

Tramitación presencial

También puede realizarse de forma presencial en el Departamento de Recaudación, en horario de 8:00 a 14:00 horas.

Condiciones según Ordenanza municipal

La domiciliación bancaria de tributos periódicos se regula en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección (artículo 57: “Domiciliación bancaria y sistemas especiales de pago”).

Documentación y solicitud
  • Solicitud mediante el modelo establecido.
  • DNI del titular del recibo y del titular de la cuenta (si no coinciden).
  • Documento bancario que acredite la titularidad e indique el IBAN completo.
Plazos para que tenga efecto
  • La solicitud puede presentarse en cualquier momento.
  • Para que surta efecto en el ejercicio, debe presentarse con al menos 2 meses de antelación al inicio del periodo de cobranza.
  • Si se trata de aplicación de bonificación conforme al régimen indicado en la Ordenanza, puede exigirse 3 meses de antelación.
Si el recibo es devuelto por el banco
  • Si el recibo se devuelve sin pagar, se pierde la bonificación asociada a la domiciliación.
  • La domiciliación del recibo afectado puede quedar sin efecto.
  • Puede aplicarse la comisión por gastos de devolución que cobre la entidad financiera.

Contacto

Departamento de Recaudación · Área de Recaudación voluntaria y ejecutiva
Teléfonos: 626 39 65 75 / 91 886 82 50
Email: recaudacion@torresdelaalameda.org

Área de Tesorería
Teléfonos: 648 672 479 / 91 886 82 50
Email: tesoreria@torresdelaalameda.org

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.