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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Trabajando por el futuro de Torres de la Alameda

IBI: información y bonificaciones

Aquí tienes una explicación clara del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y cómo solicitar las bonificaciones disponibles en Torres de la Alameda (familia numerosa y placas solares).

Fechas de pago

Las fechas de pago del IBI se rigen por el Calendario Fiscal aprobado por el Ayuntamiento. Consulta siempre las fechas oficiales aquí: Ver Calendario del contribuyente .

Consultar y pagar recibos

Accede a la Oficina Tributaria para consultar tus recibos, descargarlos y abonarlos online.

Ir a la Oficina Tributaria

¿Qué es el IBI?

El IBI es un impuesto municipal que se paga una vez al año por ser propietario de un inmueble (vivienda, garaje, trastero, local, parcela…).

¿Quién lo paga?

  • La persona que figure como titular en el Catastro a fecha 1 de enero.
  • Si se vende durante el año, el IBI de ese ejercicio corresponde al titular del 1 de enero (otra cosa es lo que pacten entre partes).

¿Cuándo se paga?

  • Las fechas se fijan en el Calendario Fiscal aprobado por el Ayuntamiento.
  • Puede pagarse en un solo recibo o mediante sistemas como Pago Fácil.

Consulta las fechas oficiales: Ver Calendario del contribuyente .

¿De qué depende el importe?
  • Del valor catastral del inmueble.
  • Del tipo de inmueble (urbano/rústico).
  • Y de si tienes derecho a alguna bonificación.
Muy importante

Las bonificaciones no se aplican solas. Si cumples requisitos, debes solicitarlas.

Bonificaciones IBI

Puedes solicitar bonificación por familia numerosa y por instalación voluntaria de placas solares para autoconsumo.

Bonificación IBI por familia numerosa

Si tienes título de familia numerosa, puedes solicitar bonificación del IBI si se cumplen estas condiciones:

  • Que sea tu vivienda habitual (empadronamiento en esa vivienda).
  • Que los ingresos anuales familiares sean inferiores a 4,5 × IPREM (14 pagas).
  • Que no seas titular de más de una vivienda.
  • Que estés al corriente de pago de recibos anteriores.
Porcentajes de bonificación según ingresos
Ingresos anuales familiares Bonificación
Inferiores a 2,5 × IPREM 75%
Inferiores a 3,5 × IPREM 50%
Inferiores a 4,5 × IPREM 25%

Cómo presentarlo

  • Presencialmente: si no es el interesado, aportar autorización.
  • Telemáticamente: con DNIe / Certificado electrónico / Cl@ve.

Plazo

Solicitud antes del 31 de diciembre del año anterior al que se quiera aplicar.

Para mantenerla, hay que aportar cada año la documentación de renovación del título. Si hay anejos con referencia catastral propia (garaje, trastero…), la bonificación se aplica solo a la vivienda.

Documentación
  • Solicitud identificando el inmueble.
  • Acreditación de titularidad (si no consta en el Ayuntamiento).
  • Título de familia numerosa.
  • IRPF del ejercicio anterior o autorización para consulta AEAT (unidad familiar).

Bonificación IBI por instalación de placas solares (autoconsumo)

Puedes solicitar una bonificación del 30% del IBI en viviendas (uso residencial) donde se instalen sistemas solares para autoconsumo, siempre que la instalación sea voluntaria y no obligatoria por norma.

Requisitos principales
  • Licencia de obra o declaración responsable antes de instalar.
  • Fotovoltaica: potencia mínima 2 kW pico por vivienda.
  • ACS: cubrir mínimo 60% de la demanda anual (con memoria/cálculo).
  • Eléctrica: cubrir mínimo 50% de la demanda energética anual.
Límites y duración

Máximo 300 € al año y sin superar el 33% del coste de la instalación. Duración: tres años desde el año siguiente a la finalización.

Cómo presentarlo

  • Presencialmente: si no es el interesado, aportar autorización.
  • Telemáticamente: con DNIe / Certificado electrónico / Cl@ve.

Plazo

Presentar antes del 31 de diciembre. Se aplica desde enero del año siguiente.

Documentación
  • DNI del sujeto pasivo.
  • Último recibo del IBI.
  • Licencia o declaración responsable previa.
  • Certificación/inspección acreditativa de requisitos.
  • Factura desglosada + justificante de pago.
  • Fotografías de la instalación.
  • Declaración de adecuación a normativa sectorial.

Contacto

Departamento de Recaudación · Área de Recaudación voluntaria y ejecutiva
Teléfonos: 626 39 65 75 / 91 886 82 50
Email: recaudacion@torresdelaalameda.org

Área de Tesorería
Teléfonos: 648 672 479 / 91 886 82 50
Email: tesoreria@torresdelaalameda.org

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