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Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Información general, calendario de pago, tarifas y bonificaciones aplicables al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

El IVTM (también conocido como “impuesto de vehículos” o “numerito”) se paga una vez al año. Aquí tienes la información principal: quién lo paga, cuándo se paga, cuotas y bonificaciones.

Fechas de pago

Las fechas de pago del IVTM se rigen por el Calendario Fiscal aprobado por el Ayuntamiento. Consulta siempre las fechas oficiales aquí: Ver Calendario del contribuyente .

Consultar y pagar recibos

Accede a la Oficina Tributaria para consultar tus recibos, descargarlos y abonarlos online.

¿Qué es y qué se paga?

  • Se paga por la titularidad de vehículos aptos para circular.
  • Se considera apto el vehículo matriculado mientras no cause baja.
  • También incluye permisos temporales y matrículas turísticas.
No están sujetos
  • Remolques y semirremolques con carga útil ≤ 750 kg.
  • Vehículos dados de baja por antigüedad autorizados solo para exhibiciones/carreras limitadas.

¿Quién lo paga?

  • Quien figure como titular en el permiso de circulación.
  • La obligación se toma a fecha 1 de enero (cuota anual irreducible en transferencias).
Prorrateo (por trimestres)
  • En primera adquisición (alta por matriculación) o baja definitiva.
  • También si hay baja temporal por robo/sustracción (desde la baja en el Registro).

Trámites

Cómo tramitar
Tramitación electrónica: a través de la Sede electrónica (enlace superior), con Certificado electrónico, DNIe o Cl@ve.
Tramitación presencial: en el Departamento de Recaudación, en horario de 8:00 a 14:00 horas.

Exenciones (no se paga el impuesto)

Exención por discapacidad / movilidad reducida (la más habitual para el ciudadano):

Discapacidad / movilidad reducida

  • Vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre del beneficiario para uso exclusivo.
  • Solo puede aplicarse a un vehículo por beneficiario.
Documentación (discapacidad)

Se requiere acreditar el grado (≥ 33%) y aportar, según el caso, documentación como: certificado oficial, permiso de circulación, DNI, y declaración de uso exclusivo.

Bonificaciones (pagar menos)

Vehículos históricos o clásicos

  • 100% de bonificación si el vehículo tiene 30 años o más.
  • Hay que solicitarlo antes del 31 de diciembre del año en que cumple la antigüedad.
  • Se aplica desde el año siguiente.

Bonificación ambiental

Según el tipo de motor / combustible:

Tipo de vehículo Bonificación
Eléctricos de emisiones directas nulas / pila combustible 70%
Híbridos enchufables / gas natural / GLP (propano o butano) 50%
Híbridos (HEV) 30%

Si adaptas un vehículo a gas (distinto del de fábrica), debe constar la ITV correspondiente.

Importante

Las bonificaciones se aplican tras comprobar requisitos y, en general, desde el periodo siguiente a la solicitud/adaptación. Si hay sanción firme por contaminación durante el disfrute, puede exigirse devolver lo bonificado.

Importes

Importes anuales establecidos por la ordenanza fiscal reguladora.

Consultar ordenanza fiscal

Contacto

Departamento de Recaudación · Área de Recaudación voluntaria y ejecutiva
Teléfonos: 626 39 65 75 / 91 886 82 50
Email: recaudacion@torresdelaalameda.org

Área de Tesorería
Teléfonos: 648 672 479 / 91 886 82 50
Email: tesoreria@torresdelaalameda.org