saltar al contenido Saltar a la barra lateral izquierda Saltar al pie de página

Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica

Trabajando por el futuro de Torres de la Alameda

Buscar

Cuotas Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición y, conforme a la misma, en la presente ordenanza fiscal.

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOCUOTA ANUAL/EUROS
A)       TURISMOS 
De menos de ocho caballos fiscales15,30
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales39,95
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales85,00
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales110,50
De 20 caballos fiscales en adelante140,25
B)       AUTOBUSES 
De menos de 21 plazas115,00
De 21 a 50 plazas165,00
De más de 50 plazas195,00
C)       CAMIONES 
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil60,00
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil115,00
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil165,00
De más de 9.999 kilogramos de carga útil195,00
D)       TRACTORES 
De menos de 16 caballos fiscales25,50
De 16 a 25 caballos fiscales38,25
De más de 25 caballos fiscales97,75
E)       REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA 
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil25,50
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil38,25
De más de 2.999 kilogramos de carga útil97,75
F)       OTROS VEHICULOS 
Ciclomotores6,80
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos6,80
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos11,05
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos21,25
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos42,50
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos80,75