Trabajando por el futuro de Torres de la Alameda
El IVTM (también conocido como “impuesto de vehículos” o “numerito”) se paga una vez al año. Aquí tienes la información principal: quién lo paga, cuándo se paga, cuotas y bonificaciones.
Las fechas de pago del IVTM se rigen por el Calendario Fiscal aprobado por el Ayuntamiento. Consulta siempre las fechas oficiales aquí: Ver Calendario del contribuyente .
Accede a la Oficina Tributaria para consultar tus recibos, descargarlos y abonarlos online.
↗ Ir a la Oficina TributariaExención por discapacidad / movilidad reducida (la más habitual para el ciudadano):
Se requiere acreditar el grado (≥ 33%) y aportar, según el caso, documentación como: certificado oficial, permiso de circulación, DNI, y declaración de uso exclusivo.
Según el tipo de motor / combustible:
| Tipo de vehículo | Bonificación |
|---|---|
| Eléctricos de emisiones directas nulas / pila combustible | 70% |
| Híbridos enchufables / gas natural / GLP (propano o butano) | 50% |
| Híbridos (HEV) | 30% |
Si adaptas un vehículo a gas (distinto del de fábrica), debe constar la ITV correspondiente.
Las bonificaciones se aplican tras comprobar requisitos y, en general, desde el periodo siguiente a la solicitud/adaptación. Si hay sanción firme por contaminación durante el disfrute, puede exigirse devolver lo bonificado.
Importes anuales establecidos para Torres de la Alameda:
Departamento de Recaudación · Área de Recaudación voluntaria y ejecutiva
Teléfonos: 626 39 65 75 / 91 886 82 50
Email: recaudacion@torresdelaalameda.org
Área de Tesorería
Teléfonos: 648 672 479 / 91 886 82 50
Email: tesoreria@torresdelaalameda.org