Bonificación en el importe definitivo del total de la deuda con un descuento automático del 5%.
Este trámite permite solicitar al contribuyente la aplicación del sistema especial de pago de los tributos a los que figure el titular. La deuda se fracciona sin intereses, en seis plazos bimensuales, sirviendo la última fracción para regularizar las cantidades pendientes. El sistema especial de pago por domiciliación bancaria permite al contribuyente el fraccionamiento bimestral, sin intereses, de los tributos periódicos, es decir:
- Impuesto de bienes inmuebles.
- Impuesto de actividades económicas.
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Tasa por entrada/salida de carruajes a través de las aceras.
- Tasa utilización del dominio público con cajeros.
Presencialmente
En caso de no ser el interesado deberá presentar autorización del interesado.
Telemáticamente
Con DNI/Certificado Electrónico/Clave.
Requisitos
Para beneficiarse de este sistema el contribuyente deberá hallarse al corriente de pago de sus obligaciones con este Ayuntamiento.
Plazo
Las solicitudes deberán ser presentadas antes del 30 de octubre, surtirán efecto a partir de enero del año siguiente al que se curse la solicitud y permanecerá vigente hasta que el interesado no solicite expresamente su exclusión o incumpla alguno de los requisitos necesarios para acogerse a este sistema.
Documentación
Justificante acreditativo de titularidad de la cuenta dónde se quieren domiciliar los recibos. Certificado de titularidad, recibo bancario, talón bancario u otro documento bancario dónde aparezca el nombre del titular y la cuenta.
Plazos de Vencimiento
- 1.o vencimiento: 15 de enero, o inmediato hábil posterior
- 2.o vencimiento: 15 de marzo, o inmediato hábil posterior.
- 3.o vencimiento: 15 de mayo, o inmediato hábil posterior.
- 4.o vencimiento: 15 de julio, o inmediato hábil posterior.
- 5.o vencimiento: 15 de septiembre, o inmediato hábil posterior
- 6.o vencimiento: 15 de noviembre, o inmediato hábil posterior (regularización final).