Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo.
- Mercancías.
- Materiales de construcción.
- Escombros.
- Vallas.
- Puntales.
- Andamios.
- Grúas.
- Otras ocupaciones de similar naturaleza.