Trabajando por el futuro de Torres de la Alameda

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo mediante: 1. Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza
Epígrafe 1.—Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza.
Cuando las obras a que se refiere este epígrafe se interrumpiesen durante un tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de esta tarifa sufrirán un recargo del 100 por 100, y cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.
Se reducirán en un 50 por 100 las tarifas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como consecuencia de obras de revoco de las fachadas siempre que el periodo de instalación no supere los tres meses.
La Tasa se liquidará provisionalmente en el momento de la concesión de la licencia en base al tiempo estimado por los servicios técnicos, de duración de la misma. Una vez terminada la ocupación se procederá a la liquidación definitiva en base al tiempo real utilizado.