El 25 de junio el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó la nueva ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE TORRES DE LA ALAMEDA, aprobada de manera provisional en el pleno municipal del mes de febrero y que ha sido elevada a definitiva al no recibir ninguna reclamación durante el periodo de exposición al público.
A partir de hoy iniciamos una serie de publicaciones para dar a conocer a los vecinos los aspectos fundamentales de esta ordenanza.
Antes de empezar aclaremos la finalidad de este documento: esta ordenanza regula una serie de medidas encaminadas al fomento y promoción de la convivencia y el civismo en el que todas las personas puedan desarrollar sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas, religiosas y de formas de vida existentes en Torres de la Alameda.
La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio: calles, plazas, parques, edificios municipales, mobiliario urbano y entorno medio ambiental de nuestro municipio.
CONVIVENCIA CIUDADANA: 1. RUIDOS
Finalidad: proteger a los vecinos frente a ruidos y vibraciones que impliquen molestia grave o daño así como aquellas que perturben el descanso. Quedan excluidos de esta normativa los ruidos derivados de establecimientos comerciales y de ocio que se regulan en otra ordenanza municipal.
Normas de conducta: Queda prohibido perturbar el descanso y tranquilidad de los vecinos mediante:
- Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales… que sobrepasen los límites establecidos y en horarios inadecuados.
- Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto en horarios inadecuados.
- Ruidos por obras que sobrepasen los límites establecidos y en horarios inadecuados.
- Se prohíbe que los vehículos, estacionados en espacios abiertos, produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o de señalización de emergencia.
- El uso de petardos, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro elemento pirotécnico, salvo previa y expresa autorización por parte de la autoridad competente.
Sanciones:
No serán objeto de denuncia los infractores de emisores de ruidos en el interior de domicilios particulares que, a requerimiento de la Policía Local, cesen de inmediato la actividad causante.
LEVE: multa de hasta 750 €
- Superar el nivel de ruido permitido en el local para “peña”, cuando la Legislación de la materia lo tipifique como infracción Leve
- Disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos, sin autorización expresa.
- Ocasionar molestias por el funcionamiento irregular de los aparatos de alarma o señalización de emergencia de los vehículos.
- Gritar, vociferar, de forma prolongada en horarios que perturben el descanso de los vecinos
GRAVE: multa desde 751 € hasta 1 500 €
- La generación de tumultos o alborotos dentro del local para ”peña” o en sus inmediaciones derivados de su propia existencia o de actividades realizadas en la misma, así como la superación del nivel de ruido permitido, cuando la Legislación de la materia lo tipifique como infracción grave.
MUY GRAVE: multa desde 1 501 € hasta 3 000 €
- La superación del nivel de ruido permitido por un local para “peña”, cuando la legislación en la materia lo tipifique como infracción muy grave.