saltar al contenido Saltar a la barra lateral izquierda Saltar al pie de página

Día: 3 de julio de 2020

Próximo Pleno Municipal

El jueves 9 de julio de 2020 a las 20:00 se reune el Pleno Municipal, dadas las excepcionales circunstancias en las que nos encontramos; la sesión convocada se celebrará con el carácter de pública, pero con limitación de aforo del número de personas asistentes, en razón de las argumentaciones señaladas en la parte expositiva de la resolución. La adjudicación de la plazas del aforo se realizará por riguroso orden de llegada al Salón de Plenos antes del comienzo de la sesión.

Puede seguirse en directo a través de nuestra web y en diferido en nuestro canal de You Tube.

ORDEN DEL DÍA:

Parte resolutiva:

  1. Lectura y aprobación, si procede, de las actas de las sesiones anteriores celebradas el 30 de abril y el 4 de junio de 2020.
  2. Aprobación, si procede, de la cesión de local en la calle Mayor nº 31, planta primera, local 5, a la Asociación Bidaia.
  3. Aprobación, si procede, de la rectificación de errores en partidas del Presupuesto General del ejercicio 2020.
  4. Aprobación provisional, si procede, de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 7 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
  5. Aprobación provisional, si procede, de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 14 reguladora de Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro y telefonía móvil
  6. Aprobación provisional, si procede, de la modificación de la Ordenanza Fisca número 15 reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público municipal.
  7. Aprobación inicial, si procede, de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Torres de la Alameda.
  8. Aprobación inicial, si procede, de la modificación de la ordenanza reguladora de tenencia y protección de animales.
  9. Aprobación inicial, si procede, de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal y de Participación Ciudadana.

B. Actividad de Control:

B) Actividad de control
10.Dación de cuenta de Decretos desde el 808/2020 de 18 de mayo al
1093/2020 de 25 de junio de 2020
11.Dación de cuenta del informe de morosidad del primer trimestredel
ejercicio 2020
12.Dación de Bandos dictados por la situación de Covid-19
13.Dación de Resoluciones Judiciales

C. Ruegos y preguntas.

CONVIVENCIA CIUDADANA: Grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas

Continuamos repasando la nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana

Finalidad: Los ciudadanos tienen el derecho de disfrutar de un entorno urbano en condiciones de limpieza, conservación y decoro.

Normas de conducta: Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general . Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.

Sanciones:

Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, serán también responsables directos de las infracciones cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela.

Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad pedirán a la persona infractora  que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanción que corresponda.

El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

LEVE: multa de hasta 750 €.

  • Realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público.

GRAVE: multa desde 751 € hasta 1 500 €.

  • Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.

MUY GRAVE: multa desde 1 501 € hasta 3 000 €.

  • Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.