Nuevas medidas para hacer frente a los rebrotes del COVID-19
El BOCM publica hoy las medidas, que ya fueron avanzada ayer, con las normas que se aplicarán a partir del jueves en la Comunidad de Madrid y que como principal novedad se impone la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el espacio público interior y exterior aun pudiéndose mantener la distancia de seguridad.
Pasamos a detallar los tres puntos más importantes:
OBLIGATORIEDAD USO DE MASCARILLA:
Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
- En el transporte público.
- EXCEPCIONES:
- Menores de seis años.
- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
- Personas que por situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
- En el momento de realizar actividad deportiva al AIRE LIBRE siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
- Durante el consumo de bebidas y alimentos
- MUY IMPORTANTE EN NUESTRO MUNICIPIO: En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
- En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
- En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
- RECOMENDACIÓN:
- Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
- UTILIZACIÓN
- La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.
- La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
REDUCCIÓN DE AFORO:
Se limita la agrupación de personas en la vía pública a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.
RECOMENDACIONES:
Se recomienda, como medida de precaución, que toda clase de reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de diez personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Las personas fumadoras deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, durante el acto de fumar.
Se recomienda, como medida de precaución, no realizar un uso compartido de vasos, copas, platos y cubiertos.
OCIO NOCTURNO:
Las terrazas, los bares, restaurantes y locales de ocio deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 01:00 horas.
Estos establecimientos deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar su localización por las autoridades sanitarias a fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos de COVID-19.
Acceso Orden Comunidad de Madrid
Otras medidas: